Suspendida la Ley catalana del impuesto de “bienes de lujo”

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso interpuesto por el Gobierno central el pasado mes de julio
Las embarcaciones de recreo, aeronaves, objetos de arte, antigüedades y las joyas entraban dentro de los productos sometidos a este impuesto y que el Tribunal Constitucional ha tumbado. La norma queda suspendida hasta que el TC se pronuncie sobre el fondo del asunto al haber invocado el Gobierno en su recurso el artículo 161.2 de la Constitución.
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso interpuesto por el Gobierno central el pasado mes de julio contra el proyecto de Ley de la Generalitat de Cataluña para la aplicación del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas, conocido como impuesto de ‘bienes de lujo’, que gravaría, entre otros activos, a las embarcaciones de recreo que estén a nombre de empresas, y que no se usen para actividad productiva sino para usos particulares.
Queda así suspendida la citada Ley, cuya propuesta fue aprobada en el pleno del Parlament de Cataluña el pasado 26 de abril.
Como ANEN manifestó a través de un comunicado emitido en su momento, sería un error considerar “bien de lujo” a una embarcación de recreo de pequeña eslora (el 90% del mercado náutico nacional lo conforman embarcaciones de pequeña eslora, de menos de 8 metros), y penalizar con más impuestos a un sector cuya actividad tiene un importante efecto multiplicador en los sectores del turismo y del ocio, principales generadores de riqueza y empleo en España.
/ ACPET-Panorama Náutico