El Presidente de Ports de Catalunya-ACPET habla en la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales sobre los alojamientos turísticos en barcos
A pesar de que la ley lo prohibe se trata de una práctica creciente a los puertos deportivos, los gestores portuarios piden más herramientas para poder hacer frente.
Es una práctica extendida en varios puertos de Catalunya, pero es ilegal. Con la masificación turística y, sobre todo, después de la pandemia, muchas embarcaciones amarradas en el litoral catalán se han convertido de facto en una alternativa al alojamiento en hoteles o apartamentos turísticos.
La oferta es generosa y variada. En las páginas de reservas turísticas, como Booking, Airbnb o Expedía, se pueden encontrar decenas de anuncios de embarcaciones de particulares en puertos, como el del Masnou, Sitges, Palamós o Sant Adrià de Besòs, donde se ofrecen barcos para pasar unos días, como casas flotantes.
Hay de todos las clases, y pueden costar desde 150 euros la noche hasta 500, 2.000 o 3.000 euros. Por lo tanto, hay para todos los bolsillos.
Si bien es relativamente sencillo alquilar un barco de estas características –solo hay que encontrar un anuncio en un portal de reservas–, esta práctica está prohibida en el artículo 105 de la ley de puertos. La normativa indica que solo se pueden alquilar para salir a navegar y se puede dormir cuando se llega a puerto. Pero un barco amarrado que no salga al mar no se puede alquilar a turistas.
Albert Bertran, presidente del Port de Sitges y de la Asociación Catalana de Puertos Deportivos y Turísticos (Ports de Catalunya-ACPET), que representa a los responsables de 47 puertos deportivos, explica que hay varias tipologías de embarcaciones destinadas a usos turísticos. “Están dentro de un puerto, pero hay que no tienen ni motor. Y las usan para usos habitacionales: esto está prohibidísimo. Después, también hay embarcaciones que sí que pueden navegar, pero bien porque el propietario no la usa, o bien por intereses económicos, se intenta alquilar a turistas como si fuera un apartamento. Esto también está prohibido.”
Bertran apunta que alquilar una de estas embarcaciones no solo va contra la ley, sino que supone un riesgo público, ya que la mayoría de la gente que acaba alquilando los servicios, desconocen las especificidades de los barcos: “En un piso, tú sabes qué puedes hacer y que no. Pero si la gente no tiene ni idea de qué es y como funciona un barco, pues se pueden producir accidentes o riesgo de incendio.”
Los puertos son de titularidad pública, de Ports de la Generalitat, un organismo del Departamento de Territorio, que tiene la gestión directa de algunas instalaciones. La mayoría son concesiones a operadores públicos o privados. Los gestores de los puertos son los que tienen que controlar los barcos que tienen amarrados. Bertran afirma que tienen “la obligación de saber quien hay en cada embarcación, que está controlada dentro del sistema informático del puerto”. Solo en casos que se pida una autorización exprés y el gestor del puerto dé el visto bueno se podría alquilar el barco, pero esto no pasa, y lo que sucede en algunas ocasiones es que hacen la vista gorda, admite Bertran. “No se están dando estas autorizaciones. Simplemente, lo que pasa es que se mira hacia otro lado.”
Los gestores también lamentan que no tienen suficientes herramientas para controlar todo lo que pasa en las instalaciones. Bertran confía en que el nuevo reglamento que desarrollará la ley, que se podría aprobar este año, les dará más recursos para actuar. “No tenemos la capacidad física de poder controlar todo esto. Si se nos da esta autoridad, que es lo que el reglamento nos otorgará, será mucho más fácil poderlo controlar.” Según Bertran, ha habido un incremento del uso de los barcos como alojamientos turísticos después de la pandemia, sobre todo en los puertos más próximos a Barcelona, como el del Fòrum o el del Masnou.
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/ Ports de Catalunya (ACPET) – CCMA