Náutica de recreo y la nueva Ley de Navegación Marítima
El próximo 25 de septiembre entrará en vigor, se trata de una ley ambiciosa que pretende unificar en un texto la dispersa legislación marítima
El próximo 25 de septiembre entra en vigor la recientemente promulgada Ley 14/ 2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima (LNM). Una ley ambiciosa que pretende unificar en un texto la dispersa legislación marítima, vertebrada en nuestro país por el viejo Código de Comercio del año 1985. Aún habiendo seguido el proceso elaboración de cerca y de forma activa, es necesaria una concienzuda lectura del texto final para determinar los importantes efectos que tendrá en el derecho marítimo nacional, y en particular en lo que afecta a la navegación de recreo., que es a lo que nos referiremos en este articulo.
El desarrollo de la navegación de recreo es posterior a muchas normas reguladoras de la navegación y al tratarse de una actividad primordialmente ajena a la actividad comercial, central en el desarrollo del derecho marítimo, siempre caben dudas si las relaciones en torno a la navegación de recreo se regulan por este ámbito del derecho. Por ilustraros con un ejemplo, pocas reclamaciones derivadas de contratos referentes a embarcaciones (compraventa o reparación) se tramitan hoy en el ámbito de los juzgados mercantiles por aplicación del derecho marítimo, situación que seguramente cambiará con la entrada en vigor de la LNM.
Dicho esto y si bien los tribunales, ante el aumento de la litigiosidad relacionada con la náutica de recreo apostaron por la aplicación de las normas del derecho marítimo, se seguían aplicando las normas comunes, a no ser que alguno de los abogados del litigio alegara aquellas. La nueva LNM deja claro que será de aplicación a las relaciones jurídicas que se producen en torno a la navegación marítima, que no solo supone aquellas vinculadas estrictamente con el acto de la navegación, como puede ser un salvamento o remolque, sino que también aquellas que se producen en torno a los vehículos de navegación, como es el contrato de compraventa o reparación, específicamente regulados. Define vehículos de navegación como aquellos que son susceptibles de navegar y llevar personas, independiente de su eslora, diferenciando buques y embarcaciones, no realizando referencia alguna al tipo de navegación (comercial o privada), es decir, quedan expresamente incluidas las de recreo.
Sin duda analizar como queda el derecho náutico y marítimo requiere un amplio y sesudo compendio. En este artículo solamente y de forma somera nos referiremos, sin ánimo de ser exhaustivos, a algunos títulos de la LNM que de forma clara afectan a la náutica de recreo.
Para leer el artículo completo:
HYPERLINK “http://nauta360.expansion.com/2014/09/15/de_costa_a_costa/1410775332.html” http://nauta360.expansion.com/2014/09/15/de_costa_a_costa/1410775332.html
No hay comentarios. ¿Deseas añadir uno?
Escribe un comentario