Registro de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad

El plazo para ponerse al día es de 6 meses a contar de del pasado sábado 27 de octubre, fecha de la entrada en vigor del Real decreto Ley
Este octubre ha entrado en vigor el Real decreto Ley 16/2018, de 26 de octubre, por el cual se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación con las embarcaciones utilizadas.
El Consejo de Ministros ha querido poner control de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad por el uso que se hace en el tráfico de drogas y de tabaco y, según la exposición de motivos, también porque han venido utilizándose para el transporte ilegal de personas.
Quién tiene que registrarse al Registro de Operadores de Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad?
Todos los propietarios y usuarios de embarcaciones neumáticas y semirrígidas que tengan el casco mayor de 8 metros de eslora total o de embarcaciones neumáticas y semirrígidas que sean igual o menores de 8 metros de eslora total pero que dispongan de una potencia de más de 150 kilovatios, se tendrán que inscribir en el Registro de Operadores de Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad y pedir la autorización de uso.
Este registro, que se gestionará por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, distingue entre “Inscripción del operador” y “Autorización de uso de la embarcación” y se tiene que hacer de acuerdo con las siguientes reglas:
1.- Las solicitudes de inscripción en el Registro de Operadores de Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad se tienen que especificar los datos identificativos del solicitante, la actividad para la que solicita la inscripción (recreo, empresarial, deportiva, investigación, formación, o salvamento) y el área geográfica en la que se propone desarrollar la misma.
2.- Las solicitudes de autorización de uso de las embarcaciones tienen que especificar los datos identificativos del solicitante, la descripción de las características de la embarcación especificando eslora y potencia de motores, la actividad para la cual solicita la autorización de uso de la embarcación (recreo, actividad empresarial, deportiva, investigación, formación, o salvamento) y el área geográfica en la cual se propone utilizar la embarcación. A la solicitud se tendrá que unir la documentación técnica de la embarcación.
Mientras no haya resolución expresa sobre las solicitudes de inscripción de los operadores o de autorización de uso de las embarcaciones, se entenderán provisionalmente concedidas, sin que esto condicione la decisión final que se tenga que adoptar.
El plazo para ponerse al día es de 6 meses a contar de del pasado sábado 27 de octubre, fecha de la entrada en vigor del Real decreto Ley.
/ ACPET- Jaume Prats, BA Advocats